Artículo 5.o Para los efectos del goce inmediato de todos los beneficios que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas acuerda al personal de la Universidad de Concepción que pasará a imponer en la referida Caja, no se tomará en cuenta el hecho de que la Universidad haga el pago fraccionado a que se refiere el artículo anterior.