Artículo 6.o Las obligaciones contraídas por los empleados con la Caja de Empleados Particulares, seguirán cumpliéndose en las condiciones estipuladas entre dicha Caja y los empleados y quedarán sujetas al pago de ellas las imposiciones que existan a su favor.
    Las imposiciones de los empleados en dicha institución, que no tengan compromisos pendientes con la Caja, serán devueltos a los interesados después del plazo de dos meses de vigencia de esta ley.