DECLARA ZONA TIPICA CAMPAMENTO SEWELL, COMUNA DE MACHALI,
PROVINCIA DE CACHAPOAL,  SEXTA  REGION  DEL  LIBERTADOR
GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

    Núm. 857 exento.- Santiago, 27 de agosto de 1998.-Considerando:

    Que, el origen del Campamento Sewell, situado en la ladera del Cerro Negro, en la precordillera de Los Andes, al oriente de Rancagua, se remonta a 1904, cuando William Braden inicia su habilitación, formada ya la empresa Braden Cooper Company y se denomina ''Sewell'' en 1915, en honor al primer presidente de esa compañía, señor Barton Sewell;

    Que, hacia el segundo decenio de este siglo, en el Campamento Sewell aumentan las instalaciones industriales, comienza la construcción del barrio americano y de las instalaciones de servicios, hospital, cuartel de bomberos, centro social, edificios del tipo departamentos, viviendas para trabajadores solteros o camarotes, se destacan especialmente ciertos edificios individuales, el antiguo Hospital, la antigua Escuela Industrial, el Club Social, el Edificio Nº 152 -único erigido contra la pendiente del cerro, con nueve plantas escalonadas-, la estructura Punta de Rieles, el Puente Rebolledo, entre otros, y entra en funciones el Ferrocarril de Rancagua hacia el Campamento;

    Que, en general son construcciones de maderas nativas, donde se aplicó el Sistema Baallon Frame, el cual proporciona el soporte a cubiertas de plancha de metal ondulado y paramentos de estucos sobre malla o plancha metálica, dispuesta directamente sobre la estructura. Hay edificios de tres o cuatro pisos, todos de madera y esto es algo excepcional;

    Que, el asentamiento está diseñado de manera singular, no hay principios geométricos ni unidades asimilables a manzanas; la localización de los edificios está condicionada por la topografía del terreno; las vías de tránsito interno son exclusivamente peatonales, senderos y escaleras. El conjunto se organiza en torno a la gran Escalera Central, espacio público principal, a partir de la cual se enlazan diferentes plazuelas, senderos y escaleras secundarias. Representa una solución urbana, técnica y plástica de especial creatividad y una acertada zonificación de actividades residenciales e industriales;

    Que, el Campamento Sewell es reconocido mundialmente como ciudad de montaña de excepcional valor, hecho que lo constituye en un patrimonio universal e integra la Lista Tentativa de Bienes Culturales, a ser declarados como Sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco, en el marco de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural;

    Que, la presente declaración de Zona Típica para el Campamento Sewell constituye, además, un homenaje a muchos chilenos, que con su trabajo y esfuerzo forjaron la minería del cobre en Chile; y,
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesiones de  4 de marzo de 1998 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 3.356 de Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, de  3 de agosto de 1998; carta de los arquitectos señores Heinz Leser S. y Luis Gómez L., de 24 de marzo de 1998; carta de don Rodrigo Rivas Muñoz, Jefe de Asuntos Públicos de Codelco-Chile, División El Teniente, de  7 de abril de 1998; carta de don Carlos Labbé Correa, Alcalde de la I. Municipalidad de Machalí, de 10 de julio de 1998; Ord. Nº 542 de don Ricardo Tudela Barraza, Gobernador de la Provincia de Cachapoal, de 22 de junio de 1998; carta de don Bernardo Zapata Abarca, Intendente de la Sexta Región, de 25 de junio de 1998; firma de apoyo de seiscientos habitantes y ex-habitantes del Campamento Sewell; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

    D e c r e t o:

    Artículo único: Declara Zona Típica el Campamento Sewell, ubicado en la comuna de Machalí, provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyos límites se establecen en el polígono formado por las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, A, del plano que se adjunta, y que forma parte del presente decreto.
    Dichos límites corresponden al eje de la Quebrada El Teniente por el sur; borde oriente del inclinado 45 e inicio de planta de molienda por el oriente; muro de contención, ex-límite Campamento Americano y taller de recuperación de carros por el norte; y Puente Rebolledo, eje ex-línea del ferrocarril y límite gimnasio por el poniente.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.