LIMITA PARTICIPACION EN PROCESO DE SELECCION QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 14 de agosto de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 662.- Visto: El D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a la Atención de Situaciones de Marginalidad Habitacional y en especial lo dispuesto en su Título VIII, que regula los Programas Privados de Viviendas Sociales para la Atención de Situaciones de Marginalidad Habitacional y en el inciso cuarto de su artículo 9º, en relación a lo dispuesto en el inciso primero de su artículo 38; dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Limítase a los postulantes de la comuna de Purranque, en la X Región de Los Lagos, la participación en el proceso de selección para la asignación de hasta 100 Certificados de Subsidio Habitacional para Vivienda Social a que se refiere el Título VIII del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, los que se ofrecerán en uno o más llamados a postulación que formule durante el año 1998 el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la X Región de Los Lagos, conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 9º del D.S.
Nº62 (V. y U.), de 1984.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.