Artículo 17.- Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, serán los siguientes:

A. Directivos:
Factor: Rendimiento: 4,5 Factor: Condiciones personales: 3,5 Factor: Comportamiento funcionario: 2,0

B. Profesionales y Técnicos:
Factor: Rendimiento: 4,0 Factor: Condiciones personales: 3,5 Factor: Comportamiento funcionario: 2,5

C. Administrativos:
Factor: Rendimiento: 4,0 Factor: Condiciones personales: 3,0 Factor: Comportamiento funcionario: 3,0

D. Auxiliares:
Factor: Rendimiento: 4,0 Factor: Condiciones personales: 3,0 Factor: Comportamiento funcionario: 3,0

    Los coeficientes asignados a los profesionales y técnicos que da cuenta este artículo se aplicarán de igual forma al personal que cumple funciones fiscalizadoras en las instituciones que se señalan en la letra e) del artículo 156 de la ley Nº18.834, para el caso en que sus estatutos especiales no regulen la calificación de dicho personal.