Artículo 18.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Precalificación: la evaluación previa realizada por el jefe directo del funcionario.
b)  Calificación: la evaluación efectuada por la Junta Calificadora que corresponda, teniendo como base la precalificación realizada por el jefe directo del funcionario, o la evaluación efectuada de conformidad al inciso final del artículo 29 de la ley Nº18.834.
c)  Apelación y reclamo: los recursos con que cuenta el funcionario contra la resolución de la Junta Calificadora, o la evaluación efectuada de conformidad al inciso final del artículo 29 de la ley Nº18.834.