Artículo 1º transitorio.- Este reglamento empezará a regir a contar del período de desempeño funcionario que comprende desde el 1º de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 de este reglamento, para el proceso de calificaciones que se inicia el 1º de septiembre de 1998, que corresponde al período calificatorio iniciado el 1º de septiembre de 1997 y con término el 31 de agosto de 1998, se aplicará el decreto supremo Nº1.229, de 1992, del Ministerio del Interior.