Artículos Transitorios
    Artículo 1º transitorio.- Este reglamento empezará a regir a contar del período de desempeño funcionario que comprende desde el 1º de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 de este reglamento, para el proceso de calificaciones que se inicia el 1º de septiembre de 1998, que corresponde al período calificatorio iniciado el 1º de septiembre de 1997 y con término el 31 de agosto de 1998, se aplicará el decreto supremo Nº1.229, de 1992, del Ministerio del Interior.
    Artículo 2º transitorio.- No obstante lo establecido en el artículo precedente, para el proceso de calificaciones correspondiente al período 1º de septiembre de 1997 hasta el 31 de agosto de 1998, será aplicable la frase final del inciso primero y el inciso segundo del artículo 4º; y el inciso segundo del artículo 14.
    Artículo 3º transitorio.- El presente Reglamento no entrará en vigencia para los funcionarios del Ministerio de Salud y de sus organismos dependientes señalados en los artículos 15 y 16 del decreto ley Nº2.763, de 1979, en la ley Nº18.933, y en la ley Nº19.414, mientras no empiecen a regir sus propios reglamentos especiales. En el intertanto, estos personales continuarán sometidos a las disposiciones del decreto supremo Nº1.229, de 1992, del Ministerio del Interior.