Artículo 25. En el informe de la solicitud, la Dirección o su Delegado considerará las condiciones de tiempo de conservación, naturaleza, ubicación y demás características del pavimento que se trata de romper y se establecerá:
    a) La extensión de la superficie, clase de pavimento
por romper y su ubicación;
    b) El valor de la reposición del pavimento o
pavimentos y monto del depósito que el solicitante deberá
hacer en la Tesorería comunal respectiva o en la Caja deDTO 759, VIVIENDA
Nº 1
D.O. 15.11.1969
la Corporación de Obras Urbanas, para responder de esa
reposición, y
    c) El plazo que convenga establecer en el permiso,
como de validez de éste, que se aplicará según las
condiciones de interrupción del tránsito que la rotura
signifique.