Artículo 36.o.- Las Empresas, Compañías oDTO 254, OBRAS PUBL.
Nº 2 3)
D.O. 08.05.1964
Servicios Públicos que deban romper pavimentos para instalar sus matrices, colectores, líneas de transmisión y arranque domiciliarios, deberán ejecutar directamente las reposiciones de los pavimentos que rompan, salvo que la Dirección deje expresamente constancia de lo  contrario, al informar u otorgar el permiso respectivo, según corresponda.
    La reposición de los pavimentos se hará bajo la inspección de la Dirección y ajustándose a las normas de carácter técnico que ésta tenga vigentes. Las Empresas, Compañías o Servicios Públicos, deberán informar a la Dirección sobre el comienzo y término de los trabajos de reposición.
    La Dirección podrá exigir que la Empresa, Compañía o Servicio Público, le presente un programa de ejecución de la obra donde se indiquen los plazos y demás antecedentes que tomará la reposición de los pavimentos rotos y podrá formular las observaciones que estime conveniente sobre su desarrollo.
    Si las reposiciones no estuvieren ajustadas a las normas de buena ejecución técnica, la Dirección podrá repararlas o rehacerlas, cargando el valor a las garantías que hubieren sido constituidas.
    Las Empresas, Compañías o Servicios Públicos, deberán hacer las reposiciones de pavimentos a través de contratistas inscritos en los registros correspondientes o bien inscribirse ellas mismas en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, en especialidad y categoría que corresponda al tipo y monto de la obra por ejecutar.