Artículo 8.o Los miembros que compongan la Sala de turno de las Cortes de Apelaciones, el personal de su Secretaría, y los Jueces, Secretarios y demás empleados de los Juzgados que ejercen exclusivamente jurisdicción en lo criminal, tendrán derecho a un mes de feriado en cada año.
    No podrán hacer uso de este feriado, simultáneamente, dos o más miembros de una misma Corte de Apelaciones, ni dos o más Jueces del Crimen de un mismo departamento.
    El Presidente de la Corte de Apelaciones y los Jueces respectivos fijarán los turnos del personal de Secretaría en forma de que el feriado no perjudique las labores del Tribunal.