Artículo 10. Las informaciones que los Carabineros o los Agentes de Investigaciones hagan sobre hechos en que hayan intervenido que se relaten en las comunicaciones o partes que se envíen a los Tribunales tendrán el mérito de un antecedente que el Juez apreciará conforme a las reglas generales, sin perjuicio de que pueda citar a los funcionarios respectivos para interrogarlos sobre esos hechos, o para otras diligencias del proceso; y sin perjuicio también del derecho de los inculpados para solicitar que se les interrogue al respecto, se les caree, o contrainterrogue.