CREA COMISION ESPECIAL QUE SEÑALA Y ESTABLECE NORMAS DE TRAMITACION PARA PETICIONES QUE INDICA

    Santiago, 25 de Noviembre de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.928.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y, Considerando:
    1.- Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 18.056, una Comisión Especial designada por el Presidente de la República lo asesorará en el estudio de las pensiones de gracia.
    2.- Que es menester conformar la Comisión Especial precitada, así como señalar las normas generales a que se ajustará la tramitación de las solicitudes de pensiones de gracia.
    Decreto:

    Artículo primero: Toda solicitud sobre otorgamiento de pensiones de gracia deberá ser dirigida al Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior.
    Artículo segundo: Créase una Comisión Especial para asesorar al Presidente de la República en el estudio de las peticiones anteriores, integrada por:
    a)Seis representantes del Ministro del Interior,DTO 1795, INTERIOR
Art. cuarto N° 1
D.O. 14.01.1994
uno de los cuales la presidirá. b) Un representante del Ministro de Hacienda. c) Un representante del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    d) Un representante del Ministro Jefe del Estado Mayor Presidencial.
    e) Un representante designado a propuesta delDTO 3473, INTERIOR
Art. único
D.O. 19.04.2001
DTO 1795, INTERIOR
Art. cuarto N° 2
D.O. 14.01.1994
o la cónyuge del Presidente de la República. La Comisión sesionará con cinco de sus miembros, a lo menos. A las sesiones asistirá igualmente el Funcionario del Ministerio del Interior que se desempeñe como Secretario de la Comisión Especial, quien llevará la tramitación administrativa de las solicitudes y el acta de las reuniones.


NOTA:
      El DTO 754, Interior, publicado el 05.07.1994, modificó la integración de la Comisión creada por este artículo, y derogó el artículo cuarto del DTO 1795 que introdujo las modificaciones incorporadas.
    Artículo tercero: La Comisión especial estará facultada para solicitar tanto del peticionario como de entidades u organismos estatales o particulares los antecedentes o informes que estime convenientes para el mejor desempeño de sus funciones, en especial, aquellos tendientes a formarse un buen juicio sobre la procedencia y méritos de la gracia que se solicita.

    Artículo cuarto: El informe de la Comisión Especial, incluyendo su parecer sobre el caso y la documentación y antecedentes necesarios, se elevará al Presidente de la República, para su consideración.
    En los casos en que la Comisión Especial emita un parecer favorable, incluirá un proyecto de decreto supremo que exprese la proposición respectiva.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfonso Serrano Spoerer, Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.