Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de dieciocho meses, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.
NOTA:
El Art. 1º de la LEY 19667, publicada el 10.03.2000, renovó la vigencia de esta ley desde el 14 de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001.
El Art. 1º de la LEY 19667, publicada el 10.03.2000, renovó la vigencia de esta ley desde el 14 de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001.
NOTA 1:
El Art. 1º de la LEY 19727, publicada el 03.05.2001, renovó la vigencia de esta ley desde el 31 de marzo de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002.
El Art. 1º de la LEY 19727, publicada el 03.05.2001, renovó la vigencia de esta ley desde el 31 de marzo de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002.