Artículo 3º.- Para su regularización, las construcciones deberán contar con dotación de servicios sanitarios, no encontrarse en áreas de riesgo de escurrimiento natural de aguas y cumplir con las normas de seguridad contra incendio y de estabilidad, lo que deberá ser certificado por el profesional competente. Para estos efectos, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
    a) Croquis de ubicación a escala 1:500;
    b) Planos de arquitectura elaborados por un
profesional competente a escala 1:50, salvo que el
Director de Obras Municipales autorice una escala
distinta;
    c) Especificaciones técnicas resumidas, y
    d) Tratándose de microempresas deberá adjuntarse,
además, certificado de calificación de actividad
inofensiva, extendido por la autoridad sanitaria
correspondiente.
    Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d), facúltase a las autoridades sanitarias de cada región para celebrar convenios con las Municipalidades, que permitan a estas últimas efectuar las calificaciones de las actividades pertinentes, o de asistir al respectivo Servicio de Salud para la calificación de las actividades existentes.
    Tratándose de las viviendas a que se refiere elLEY 19727
Art. 2°
D.O. 03.05.2001
número 1 del artículo 2º, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero. En este caso sólo deberán adjuntarse a la solicitud las especificaciones técnicas resumidas y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.