Artículo 17 bisDecreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 3
D.O. 14.06.2021
.- El procedimiento de solicitud y otorgamiento de concesiones eléctricas, así como los actos administrativos que se originen de él, podrán expresarse a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
    La Superintendencia establecerá un sistema para la tramitación electrónica de solicitudes de concesión eléctrica para los segmentos de transmisión, generación y distribución. Dicho sistema estará disponible para los interesados en el sitio web de la Superintendencia y en él deberán constar todas las actuaciones que se realicen durante la tramitación del expediente concesional.".
    Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá efectuar presentaciones en soporte de papel. Las presentaciones efectuadas en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al sistema de tramitación electrónica que establezca la Superintendencia.