Artículo 32 terDecreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 7
D.O. 14.06.2021
.- En caso que las obras nuevas contempladas en el proyecto puedan afectar líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existententes, el solicitante deberá incorporar planos técnicos que ilustren las eventuales afectaciones, los que deberán elaborarse conforme a lo indicado en el artículo 207 del presente reglamento.