Artículo 51 A bisDecreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 18
D.O. 14.06.2021
.- Los requerimientos de división de solicitud de concesión deberán señalar la identificación de los tramos o subtramos que resultarán de la división, con indicación de los predios afectados y de los bienes nacionales de uso público contemplados en el listado a que se refiere el artículo 32 bis del presente reglamento, que corresponderán a cada tramo o subtramo.
    De cumplirse las señaladas exigencias, se acogerá la solicitud de división de la solicitud de concesión mediante resolución.
    Si de la revisión de los antecedentes se advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, la Superintendencia comunicará dicha situación al solicitante, señalando los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse, a efectos de continuar con la tramitación de la división administrativa de la solicitud de concesión.