Artículo 15.- Las concesiones provisionales tienen por objeto permitir el estudio de los proyectos de las obras de aprovechamiento de la concesión definitiva, y otorgan al concesionario el derecho para obtener del juez de letras respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo.

    Los plazos de las concesiones provisionales no podrán exceder de dos años contados desde su otorgamiento.

    Las concesiones provisionales serán otorgadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia.