Artículo 16.- Decreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 2
D.O. 14.06.2021
Las concesiones definitivas tienen por objeto el establecimiento de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, subestaciones eléctricas, líneas de transporte de energía eléctrica, así como también el establecimiento, operación y explotación de las instalaciones de servicio público de distribución.

    Las concesiones definitivas se otorgarán por plazo indefinido.

    Las concesiones definitivas serán otorgadas por el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República''.