Artículo 19.- Las Decreto 30, ENERGÍA
N° 2
D.O. 04.08.2014solicitudes de concesión provisional deberán ser presentadas por el interesado o su representante legal, en duplicado en la Superintendencia.
N° 2
D.O. 04.08.2014solicitudes de concesión provisional deberán ser presentadas por el interesado o su representante legal, en duplicado en la Superintendencia.
Al presentarse la solicitud de concesión provisional, deberá acreditarse con los documentos respectivos, la constitución de la sociedad, su vigencia y la personería de su representante, si corresponde.