Artículo 22.- Dentro Decreto 30, ENERGÍA
N° 5
D.O. 04.08.2014
de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante durante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y durante tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión.

    Además, el solicitante deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la o las regiones, provincias y comunas donde se ubicará; los vértices o contornos, según corresponda, del área preliminar de la concesión solicitada, mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para tales efectos; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en el sitio electrónico de la Superintendencia o en otro soporte.

    El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial.

    El solicitante deberá acompañar a la Superintendencia, dentro del plazo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo, las publicaciones y los certificados de las emisiones radiales efectuadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley.

    EnDecreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 4
D.O. 14.06.2021
caso de no efectuarse las publicaciones y/o mensajes radiales dentro de plazo, en la cantidad requerida, forma, contenido o en los medios de comunicación respectivos, de acuerdo a las exigencias establecidas en este artículo, la Superintendencia desechará de plano la solicitud mediante resolución que pondrá fin al procedimiento.

    Tanto la solicitud como el mapa serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia, y en un lugar destacado de los municipios afectados, pudiendo ambos organismos, además, emplear para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 15 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285. Para efectos de la publicación del mapa, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de 15 días corridos. El hecho que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones, no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.