Artículo 23.- DentroDecreto 30, ENERGÍA
N° 6
D.O. 04.08.2014
del plazo de 30 días, contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional, los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas, u otros interesados, por sí o debidamente representados, podrán formular a la Superintendencia sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 19 de la ley.

    La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de dichas observaciones para que éste las conteste en un plazo máximo de 30 días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.

    En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 y siguientes de la ley.