Artículo 24.- La Decreto 30, ENERGÍA
N° 7
D.O. 04.08.2014
Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesión provisional, en un plazo máximo de 20 días, contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso segundo del artículo anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº 4, de 1967, Nº 7, de 1968, y Nº 83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.