Decreto 30, ENERGÍA
N° 11
D.O. 04.08.2014 Artículo 29.- En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el artículo 28, el Juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso segundo del artículo anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.
N° 11
D.O. 04.08.2014 Artículo 29.- En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el artículo 28, el Juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso segundo del artículo anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.