Artículo 33.- Decreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 8
D.O. 14.06.2021
Los planos generales de obras que se presenten deberán indicar, en forma precisa, las características de las instalaciones, la cantidad y tipo de equipos, los materiales empleados, ubicación, forma de instalación y las demás menciones indicadas en el artículo 207 del presente reglamento. Para el caso de las solicitudes de concesión de servicio público de distribución, en dichos planos o en uno anexo, se deberán indicar claramente las áreas en las que se produzca superposición de la zona de concesión solicitada, con las correspondientes a otras concesiones ya otorgadas.

    Los antecedentes respectivos deberán ser verificados en la Superintendencia, que deberá mantener actualizado un plano de uso público para estos efectos.

    La Superintendencia, podrá autorizar que la información y planos a que se refiere este artículo sean presentados en el medio computacional que determine al efecto.