Artículo 35.- Conjuntamente con la solicitud, se deberán presentar copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias, constituidas en favor del peticionario con anterioridad a la presentación de la solicitud de concesión,Decreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 10
D.O. 14.06.2021
las que deberán señalar, a lo menos, la identificación del predio afectado, el propietario del mismo, la franja de servidumbre y el área y longitud de afectación, según corresponda.