Decreto 30, ENERGÍA
N° 16
D.O. 04.08.2014
    Artículo 37.- Dentro de los 15 días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y por tres días consecutivos en un diario de circulación regional, correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto con indicación de la o las regiones, provincias y comunas donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25 de la ley y las menciones de las letras i) y k) del mismo artículo, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en el sitio electrónico de la Superintendencia o en otro soporte.

    El solicitante deberá comunicar, además, a su costa, un extracto de la solicitud por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto con indicación de la o las regiones, provincias y comunas donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25 de la ley; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en el sitio electrónico de la Superintendencia o en otro soporte. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que se establece en el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud.

    El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con la indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio  del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero de este artículo.

    El solicitante deberá acompañar a la Superintendencia, dentro del plazo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo, las publicaciones y los certificados de las emisiones radiales efectuadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 bis de la ley.

    EnDecreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 11
D.O. 14.06.2021
caso de no efectuarse las publicaciones y/o mensajes radiales dentro del plazo, en la cantidad requerida, forma, contenido, o en los medios de comunicación respectivos, de acuerdo a las exigencias establecidas en este artículo, la Superintendencia desechará de plano la solicitud mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, la que pondrá fin al procedimiento.