Decreto 30, ENERGÍA
N° 19
D.O. 04.08.2014
    Artículo 40.- El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse notificado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento CivilDecreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 12
D.O. 14.06.2021
, junto con la copia de las resoluciones judiciales recaídas sobre dichas gestiones. Para estos efectos, el solicitante tendrá un plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se haya realizado la diligencia de notificación.

    La Superintendencia certificará, a petición del solicitante, la fecha en que éste acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo 38 y siguientes, y las publicaciones establecidas en el artículo 37.