Artículo 44.- Si la zona de concesión definitiva requerida  por el interesado en su solicitud se superpone, en todo o parte, con la que estuviera demandando otro peticionario de alguna de las concesiones a que se refiere el artículo 3, la Superintendencia deberá informar al Ministerio para los efectos de licitar públicamente los derechos de concesión en el área relacionada con estos peticionarios, proponiendo en el mismo informe, las bases de licitación.

    El Ministro determinará, en base a la licitación que se efectúe, a cuál o cuáles de ellos deberá otorgarse concesión definitiva.