Decreto 30, ENERGÍA
N° 23
D.O. 04.08.2014
    Artículo 45.- La Superintendencia dispondrá de 60 días para evacuar su informe sobre la solicitud de concesión, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda.

    El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en la ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.

    El informe deberá recomendar el otorgamiento o denegación de la concesión, fundado en las consideraciones que expondrá detalladamente.