Decreto 30, ENERGÍA
N° 24
D.O. 04.08.2014 Artículo 46.- El Ministro de Energía, previo informe de la Superintendencia y con la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº 4, de 1967, Nº 7, de 1968 y Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolverá fundadamente acerca de la solicitud de concesión definitiva, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia.
N° 24
D.O. 04.08.2014 Artículo 46.- El Ministro de Energía, previo informe de la Superintendencia y con la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº 4, de 1967, Nº 7, de 1968 y Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolverá fundadamente acerca de la solicitud de concesión definitiva, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia.