Artículo 49.- El decreto que se pronuncie sobre una solicitud de concesión, concediéndola o denegándola, deberá ser notificado al peticionarioDecreto 30, ENERGÍA
N° 27 a)
D.O. 04.08.2014
en conformidad al inciso cuarto del artículo 21.

    DentroDecreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 15
D.O. 14.06.2021
de los 30 días siguientes a su total tramitación, el decreto que otorgue la concesión deberá ser publicado en el Diario Oficial y reducido a escritura pública por el concesionario antes de 15 días contados desde la fecha de su publicación. Dentro de este último plazo, el Ministerio de Energía deberá publicar en su sitio electrónico el decreto respectivo. Copia de la escritura pública deberá remitirse a la Superintendencia en el plazo de 15 días, contados desde su otorgamiento.

    En caso de no otorgarse la escritura pública en el plazo indicado, caducará la concesión otorgada.