Artículo 49.- El decreto que se pronuncie sobre una solicitud de concesión, concediéndola o denegándola, deberá ser notificado al peticionarioDecreto 30, ENERGÍA
N° 27 a)
D.O. 04.08.2014 en conformidad al inciso cuarto del artículo 21.
N° 27 a)
D.O. 04.08.2014 en conformidad al inciso cuarto del artículo 21.
El Decreto 96,
ENERGÍA
Art. segundo Nº 2 i) y ii)
D.O. 23.04.2025decreto que otorgue la concesión deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contado desde la total tramitación del decreto.
ENERGÍA
Art. segundo Nº 2 i) y ii)
D.O. 23.04.2025decreto que otorgue la concesión deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contado desde la total tramitación del decreto.