Decreto 30, ENERGÍA
N° 29
D.O. 04.08.2014
    Artículo 52.- En todos los casos de caducidad previstos en este capítulo, corresponderá a la Superintendencia constatar la existencia de la causal y de la eximente de responsabilidad, si correspondiere, y efectuar las comunicaciones y demás gestiones pertinentes para su declaración, conforme a las normas siguientes.