Decreto 30, ENERGÍA
N° 30
D.O. 04.08.2014
    Artículo 53.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán antes de entrar en explotación:

    1.Decreto 96,
ENERGÍA
Art. segundo Nº 3
D.O. 23.04.2025
Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.

    2. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.