Decreto 30, ENERGÍA
N° 31
D.O. 04.08.2014 Artículo 54.- La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, el que será comunicado a la Superintendencia mediante copia informativa.
N° 31
D.O. 04.08.2014 Artículo 54.- La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, el que será comunicado a la Superintendencia mediante copia informativa.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República.
Tratándose de concesiones de servicio público de distribución, la Superintendencia podrá aplicar, además, las sanciones que en derecho procedieren.