Artículo 55.- En los casos de caducidad previstos en el artículo 53, el ex concesionario podrá levantar y retirar las instalaciones ejecutadas.
Excepcionalmente, en el caso de la letra c) de dicho artículo, el decreto que declare la caducidad podrá disponer, por razones de conveniencia para el interés general, la licitación pública de la concesión y de los bienes afectos a ella, la que se regirá por las normas de los artículos siguientes.