Artículo 59.- Declarada la caducidad por alguna de las causales previstas en el artículo 57, el decreto respectivo dispondrá la licitación de los bienes afectos a ella, la que deberá efectuarse dentro del plazo máximo de un año.
Las bases de licitación serán propuestas por la Superintendencia al Ministerio, y deberán considerar las siguientes estipulaciones mínimas:
a) Las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberán ejecutarse y las adquisiciones de elementos que deberán hacerse;
b) Los plazos dentro de los cuales deberán iniciarse y terminarse las obras de reparación y mejoramiento, y hacerse las nuevas instalaciones; y
c) El depósito de garantía para participar en la licitación, que no podrá ser inferior al 10% del valor de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, según tasación que efectuará la Superintendencia.
La licitación se anunciará por una vez en el Diario Oficial y mediante avisos publicados al menos dos veces en un diario de circulación nacional.
En caso de no presentarse interesados, se llamará nuevamente a licitación, para lo cual podrán modificarse las bases establecidas anteriormente.