Artículo 63.- El Presidente de la República podrá declarar la caducidad de la concesión en caso de efectuarse una transferencia sin la autorización respectiva y cuando, habiéndose otorgado dicha autorización, el adquirente no cumpla las condiciones necesarias para operar como concesionario dentro del plazo señalado en el artículo anterior.
En estos casos, la concesión y los bienes afectos a ella serán transferidos mediante licitación pública en la forma prevista en los artículos 59 y 60.