Artículo 64.- Los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas a concesión puedan usar o cruzar calles, otras líneas eléctricas u otros bienes nacionales de uso público, deberán ser solicitados a las Municipalidades respectivas o a la Dirección de Vialidad, en su caso.
La solicitud respectiva deberá indicar:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de permiso que se solicita y el servicio a que estará destinado;
c) Un plano general de las obras, planos de detalle de las estructuras y una memoria explicativa, en los que se detallará la ubicación de cada línea y demás instalaciones, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán;
d) Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su terminación por etapas y secciones, y para la terminación total de las obras;
e) Un presupuesto del costo de las obras;
f) Las líneas eléctricas y demás obras e instalaciones existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas; y
g) El plazo por el cual se solicita el permiso.