Artículo 70.- Si se otorgare el permiso, el peticionario estará obligado a solicitar la concesión definitiva dentro del plazo de vigencia del respectivo permiso.

    En caso de no solicitarse la concesión definitiva dentro de plazo, o si ella fuere denegada, el concesionario deberá efectuar el retiro de las instalaciones amparadas por el permiso, en el plazo que al efecto señale el decreto denegatorio, o en aquel que se fije en la resolución de la Superintendencia que declare la expiración del permiso. Decreto 68, ENERGÍA
Art. único, N° 19
D.O. 14.06.2021
Lo anterior es sin perjuicio de otras medidas correctivas que la Superintendencia determine, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IV de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.