Decreto 30, ENERGÍA
N° 34
D.O. 04.08.2014
    Artículo 74.- En la notificación judicial o notarial de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25 de la ley, deberá quedar constancia de que éstos fueron entregados a los dueños de las propiedades afectadas que fueron notificados en conformidad al inciso primero del artículo 38.

    Además, en el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.