Artículo 76.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando se trate de centrales hidráulicas productoras de energía de 25.000 o más kilowatts de potencia, los edificios y los corrales, huertos, parques, jardines o patios que de ellos dependan, estarán sujetos a la servidumbre de acueducto y de las obras hidroeléctricas. Si alDecreto 30, ENERGÍA
N° 36
D.O. 04.08.2014 constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 de la ley.
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D.O. 04.08.2014 constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 de la ley.