Artículo 81.- Si el dueño de las instalaciones varía el trazado o ubicación de ellas, o bien las desconecta cuando los trabajos lo hagan necesario, el interesado no podrá oponerse y serán de su cargo los gastos que estos cambios le originen. Sin embargo, el dueño de las instalaciones deberá avisar al interesado con al menos sesenta días de anticipación, de los cambios y trabajos que proyecte efectuar.