Artículo 82.- Los derechos concedidos en este Capítulo se ejercerán plenamente, sin perjuicio de las acciones judiciales que hubiere pendientes.

    En tal sentido, existiendo capacidad disponible, el interesado tendrá derecho a interconectarse con las instalaciones de terceros y a ejercer su derecho de servidumbre respecto de ellas, no obstante estar pendiente el ejercicio o resolución de las acciones mencionadas.