Artículo 83.- La interconexión de una central generadora a un sistema eléctrico en el cual se efectúe regulación de precio de nudo, origina servidumbres de paso sobre las líneas, subestaciones y demás obras anexas pertenecientes a terceros, las que podrán extenderse entre la respectiva central y las subestaciones de distribución primaria en que se desee efectuar retiros.
    Estas servidumbres de transmisión se regularán, además, por las disposiciones siguientes. No obstante, estas disposiciones no serán aplicables cuando las partes convengan condiciones distintas.