Artículo 86.- El uso a que se refiere el artículo anterior, da derecho al propietario de las líneas y subestaciones involucradas a percibir una retribución constituida por el ingreso tarifario, el peaje básico y, cuando corresponda, el peaje adicional.
INCISO SUPRIMIDODTO 158, ECONOMIA
Art. único Nº 3
D.O. 09.10.2003
Art. único Nº 3
D.O. 09.10.2003