Artículo 90.- El pago de las anualidades del peaje básico dará derecho al propietario de la central generadora a retirar electricidad, sin pagos adicionales, en todos los nudos del sistema ubicados dentro de su área de influencia. Asimismo, le da derecho a retirar dicha electricidad, sin pagos adicionales, en todos los nudos desde los cuales, en condiciones normales esperadas de operación del sistema para unDTO 158, ECONOMIA
Art. único Nº 6
D.O. 09.10.2003
conjunto de situaciones operacionales, se producen transmisiones físicas netas hacia el área de influencia. Este derecho subsistirá en tanto se mantenga la transmisión neta hacia el área de influencia.