Artículo 91.- Si el propietario de la central desea retirar electricidad en otros nudos diferentes a los señalados en el artículo 90, deberá convenir peajes adicionales con el propietario de las líneas y subestaciones involucradas. Estos peajes se calcularán en la misma forma que el peaje básico.

    El pago de las anualidades correspondientes a peajes adicionales, dará derecho al propietario de la central a retirar electricidad en todos los nudos ubicados en las instalaciones involucradas. Asimismo, le concederá derecho a retirar electricidad, sin pagos adicionales, en todos los nudos desde los cuales, en condiciones normales esperadas de operación del sistema,DTO 158, ECONOMIA
Art. único Nº 7
D.O. 09.10.2003
se produzcan transmisiones físicas netas hacia los nudos cubiertos por los peajes adicionales. Este último derecho subsistirá en tanto se cumpla la condición de transmisión neta señalada