Artículo 91.- Si el propietario de la central desea retirar electricidad en otros nudos diferentes a los señalados en el artículo 90, deberá convenir peajes adicionales con el propietario de las líneas y subestaciones involucradas. Estos peajes se calcularán en la misma forma que el peaje básico.
El pago de las anualidades correspondientes a peajes adicionales, dará derecho al propietario de la central a retirar electricidad en todos los nudos ubicados en las instalaciones involucradas. Asimismo, le concederá derecho a retirar electricidad, sin pagos adicionales, en todos los nudos desde los cuales, en condiciones normales esperadas de operación del sistema,DTO 158, ECONOMIA
Art. único Nº 7
D.O. 09.10.2003 se produzcan transmisiones físicas netas hacia los nudos cubiertos por los peajes adicionales. Este último derecho subsistirá en tanto se cumpla la condición de transmisión neta señalada
Art. único Nº 7
D.O. 09.10.2003 se produzcan transmisiones físicas netas hacia los nudos cubiertos por los peajes adicionales. Este último derecho subsistirá en tanto se cumpla la condición de transmisión neta señalada